Bases Legales – Sorteo Cesta ACB

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Claúsula 1.- Organizadores

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL BARRIO DE LAS LETRAS (en adelante “BDLL”) en colaboración con ACEBSAU (en adelante “ACB”) organizan en las fechas indicadas a continuación, el siguiente Sorteo denominado “Cesta de productos COPA DEL REY BDLL” (en adelante el “Sorteo”) de acuerdo con las modalidades que se describen en el presente documento (en adelante las “Bases”).
Ambas partes podrán ser referidas en adelante como “los organizadores”,

Cláusula 2.– Finalidad

El presente Sorteo forma parte de la celebración de la COPA DEL REY DE BALONCESTO 2019 y tiene como finalidad dar visibilidad a los comercios asociados con BDLL que participan de esta celebración.

Cláusula 3.– Ámbito Personal y Territorial

El ámbito territorial del Sorteo comprende el Barrio de las Letras, integrado en el distrito Centro y cuya delimitación se corresponde hacia el oeste, por la calle de la Cruz y la plaza de Jacinto Benavente; al este, por el paseo del Prado; al norte, por la carrera de san Jerónimo; y, al sur, por la calle de Atocha.

Puede participar en el Sorteo cualquier persona física mayor de edad que haya adquirido un producto en los comercios participantes por un importe mínimo de QUINCE EUROS/15,00€.

Cláusula 4.– Modo de Participar

A cada persona física que haya adquirido un producto por importe mínimo indicado en la cláusula anterior en los comercios participantes durante las fechas 12 a 16 de febrero hasta las 15:00 horas se le entregará un boleto de participación con un número comprendido entre el 0001 y el 1700 y hasta fin de existencias.

No se pueden comprar participaciones, los boletos se entregarán única y exclusivamente cada vez que se adquiera un producto en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases.

Participar en este Sorteo implica la aceptación íntegra de las Bases del mismo.

Cláusula 5.– Premio

Se sorteará un premio para un premiado.

El premio consiste en una cesta con productos aportados gratuitamente por cada uno de los comercios participantes.

El premio otorgado con motivo de este Sorteo tendrá para el premiado la naturaleza fiscal de premios en especie de acuerdo con lo previsto en la norma del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (Ley 35/2006 de noviembre).

La repercusión fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón del premio recibido correrá por cuenta y cargo exclusivo del premiado. Cualesquiera otras cargas fiscales y/o gastos que pudieran ocasionar la entrega y/o disfrute del premio también correrán a cargo del premiado, con total indemnidad para los organizadores. Asimismo, los gastos de envío derivados del premio correrán por cuenta y cargo exclusivo del premiado.

El premio será intransferible y, en ningún caso podrá ser canjeado por dinero.

Cláusula 6.– Sorteo

El premiado se corresponderá con el poseedor del boleto que contenga el número que coincida con la cifra del número premiado del Sorteo que se realizará en fecha 16 de febrero por medio de la web Sortea2 (https://www.sortea2.com/) y será transmitido en Instagram (barrioletras) y publicado en Twitter (@Barriolasletras) y Facebook (@Barriodelasletras).

Corresponde únicamente al participante comprobar si su/s boleto/s ha/n resultado premiado/s, y en su caso, reclamar el premio en el plazo previsto en el párrafo siguiente.

El premiado tendrá un plazo de 48 horas desde la publicación del premiado para comunicar a BDLL la aceptación del premio, en caso de no comunicarlo dentro de este plazo perderá el derecho al premio.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado de cualquier forma su aceptación volverá a realizarse el Sorteo hasta en cinco ocasiones en los mismos términos definidos anteriormente.

Asimismo, el agraciado del Sorteo, tendrá que presentar como norma obligada el original del boleto, no siendo válidas ni fotocopias ni cualquier otro documento o acto encaminado a demostrar la posesión del mismo, que fue entregado cuando realizó la compra de la participación.

No serán validos los boletos rotos, enmendados, incompletos o defectuosos, a decisión imparcial y obligatoria de los organizadores.

Si pasados todos los plazos dados no hubiese sido recogido el premio, este quedará desierto y pasará automáticamente a ser retornado a los comercios donantes.

Los organizadores se reservan el derecho a utilizar el nombre e imagen del premiado meramente en el ámbito relacionado con el Sorteo y exclusivamente a efectos de su difusión en redes sociales o medios de comunicación.

Además, el premiado del Sorteo autoriza expresamente a los organizadores al uso y explotación de la/s fotografía/s captadas con motivo de la entrega del premio o de su condición de premiado.

Cláusula 7.– Aceptación de las Bases y Responsabilidad

El mero hecho de participar en el Sorteo implica la aceptación íntegra de las presentes Bases.

Los organizadores se reservan el derecho de excluir de la participación en este Sorteo a todos aquellos participantes que, estime, están incumpliendo cualquier condición de participación incluida en las presentes Bases. La exclusión de un participante, cualquiera que sea la causa, conlleva la pérdida de todos los derechos derivados de su condición como tal.

Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas Bases dará lugar a la consiguiente descalificación del participante en este Sorteo. A título enunciativo pero no limitativo, se entenderá que se produce abuso o fraude, cuando un participante utilice una identidad falsa o identidades de terceros sin su consentimiento.

Los organizadores quedan eximidos de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados en su caso por el agraciado que impidiera su identificación.

Asimismo, el premiado exime a los organizadores de la responsabilidad derivada de cualquier perjuicio que pudiera sufrir en el disfrute del premio objeto del presente Sorteo.

Cláusula 8.- Ley Aplicable-Controversia

Para resolver cualquier controversia o reclamación derivada del cumplimiento, incumplimiento o interpretación de las presentes Bases, y en ausencia de un acuerdo amistoso, las partes se someten al Sistema Arbitral de Consumo para resolver cualquier cuestión derivada de las presentes Bases.

 

En Madrid, a 11 de febrero de 2019